Preguntas frecuentes sobre los certificados energéticos

¿Qué es el certificado energético de un inmueble?
Es un documento que incluye información sobre las características y la eficiencia energética del inmueble. En él figura información sobre las propiedades térmicas de la envolvente del edificio y de sus instalaciones, calculando el consumo de energía en calefacción, climatización, producción de agua caliente y electricidad del mismo en su caso.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento. A partir del 1 de Junio de 2013.

¿Cual es el periodo de validez del certificado de eficiencia energética?
El periodo de validez del certificado de eficiencia energética es de diez años. Transcurrido este plazo el propietario del inmueble o de las partes del mismo es responsable de su renovación o actualización. Antes de ese plazo, el propietario puede actualizar voluntariamente el certificado si lo desea, cuando considere que existen variaciones significativas que repercutan sobre el funcionamiento energético del edificio.

¿Existirán organismos de control?
Cada Comunidad Autónoma contará con un órgano competente en materia de certificación energética de edificios, para el registro de las certificaciones presentadas por los propietarios en cada ámbito territorial.
Se aplicará un sistema de control independiente que comprobará la validez de los datos base y los resultados del certificado.

¿Qué inmuebles no están obligados a obtener un certificado de eficiencia energética?
- Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
- Edificios que se compren para su demolición
- Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿Puedo anunciar el alquiler o venta de un inmueble sin certificar antes de tener comprador
o inquilino
?
No, no puede hacerlo. El artículo 12 del Real Decreto especifica que la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble o edificio (agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, carteles en viviendas, etc.).

¿Es obligatorio exhibir la etiqueta de certificación energética?
La etiqueta energética solamente será de obligatoria exhibición para el caso de que sean edificios frecuentados por público y tengan una superficie útil superior a 500 m².

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¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?
Un trabajo de certificación energética debería realizar los siguientes pasos durante el proceso de certificación:
- Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable por parte del técnico certificador.
- El levantamiento del plano del inmueblesu plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.
- Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.
- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.
- La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.
- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.
- La entrega de tres copias originales del informe definitivo, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico.